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TIQUE RURAL

 
 
FINALIDAD
  • La puesta en marcha de una nueva empresa en el ámbito rural, por parte de personas desempleadas (en el momento de la solicitud de la ayuda) y en la que al menos se genere su puesto de trabajo.
  • El objeto de la ayuda es compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización a la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad, con el fin último de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo.
  • Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de 5 años desde el alta como autónomo.
 
OBJETIVOS
  • Facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
  • Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.
BENEFICIARIAS
  • Personas físicas menores de 65 años 
 
REQUISITOS
  • Que en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
    • 1. Empresario/a autónomo/a a título individual.
    • 2. Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda, según se define en la Base Cuarta.

 

CONDICIONES GENERALES

  • La ayuda estará supeditada a la presentación de un Plan Empresarial, que deberá iniciarse antes del primer pago de la ayuda. Se entenderá que el Plan Empresarial está iniciado cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
    • Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE ).
    • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en razón de la actividad económica correspondiente al Plan Empresarial.
    • El Plan Empresarial se desarrollará de acuerdo al contenido mínimo previsto en el anexo III . Este Plan deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado, generando una facturación superior al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI ) o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI .
  • Los ingresos de la empresa no podrán proceder en más de un 50 % de un único cliente.
  • La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores en el momento temporal y mediante la documentación que se exija en la convocatoria.
  • La beneficiaria podrá ampliar o modificar su declaración censal de actividades, siempre que pertenezcan a la misma actividad, tal y como se define en la Base Cuarta, comunicándolo al GAL en el mismo plazo que se establezca para la justificación del primer pago posterior a la modificación.

 

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

  • Esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para la creación y/o mantenimiento del empleo autónomo, durante el período de compromiso.
  • Si la beneficiaria percibiese otra subvención económica para la misma finalidad, se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 100 % de la subvención concedida (LEADER tique rural/asalariado), salvo que demuestre que ha renunciado a las otras ayudas y, en su caso, ha devuelto las cantidades cobradas.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Podrá alcanzar los 50.000 € para la creación de una empresa.

 

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMACIÓN

Se tendrán en cuenta, al menos la mayoría de los siguientes:

  • Prioridad estratégica.
  • Ubicación de la operación.
  • Perfil y arraigo de la persona solicitante.
  • Nuevas tecnologías de la información y digitalización.
  • Formación y experiencia de la solicitante.

 

JUSTIFICACIÓN DE HITOS PARA EL PAGO DE LA AYUDA

  • Para el primer pago, la beneficiaria deberá haber iniciado el Plan Empresarial, lo cual se acreditará con:
    • Alta en la TGSS
    • Alta en la AEAT .
  • Para el segundo pago, la beneficiaria deberá justificar:
    • El mantenimiento de la actividad iniciada (alta en la TGSS y la AEAT ).
    • En su caso, haber presentado solicitud de las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Para el último pago, la beneficiaria deberá justificar, de la manera prevista en la convocatoria.
    • La correcta ejecución de las actividades contempladas en el Plan Empresarial.
    • Las licencias y/o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
    • Una facturación superior al SMI o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI.
    • Podrán solicitar el aplazamiento de la correcta aplicación de los compromisos referentes a licencias/autorizaciones y/o facturación por causas excepcionales debidamente justificadas y que no puedan ni deban ser consideradas causas de fuerza mayor.