Pasar al contenido principal

LEADER DIVERSIFICACIÓN

 
 
FINALIDAD
  • Apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
 
OBJETIVOS
  • Promover el empleo y el crecimiento económico en las zonas rurales.
  • Apoyar el inicio de actividad, ampliación y/o modernización de empresas no agrarias, incluidas las forestales.
BENEFICIARIAS
  • Personas físicas o jurídicas
 
REQUISITOS
  • Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según se define en la Base Cuarta.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL .
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.

 

CONDICIONES

Inversiones o gastos no subvencionables:

  • Las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el anexo I del TFUE.
  • Las relacionadas con las actividades detalladas en el anexo III de exclusiones.
  • La adquisición de vehículos excepto lo establecido en el punto siguiente.

Inversiones subvencionables

  • La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
  • La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra, o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
  • La adaptación de vehículos para: el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa; el transporte de personas con discapacidad.
  • La compra de vehículos nuevos ya adaptados al transporte de personas con discapacidad; o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya, además, la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad.
  • Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

 

DELIMITACIÓN

Es necesario delimitar únicamente para las inversiones de las empresas forestales, según se definen en la Base Cuarta. Las empresas forestales, para ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes condiciones

  • Ubicación: Que el proyecto subvencionable radique en el ámbito territorial del GAL
  • Que la empresa ostente la condición de microempresa, mediana o pequeña empresa, según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta.
  • Que realice actividades forestales según la definición de la Base Cuarta, pero que estas no constituyan la actividad principal de la empresa.
  • Que no sea una nueva empresa según se define en la Base Cuarta.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • 200.000 €, de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE ) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.