Pasar al contenido principal

TIQUE ASALARIADO

 
FINALIDAD
  • La contratación de personas desempleadas por parte de empresas que, en el momento de la solicitud, no hayan tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. Esta medida se dirige no sólo a empresarios autónomos sino a cualquier empresa que no haya tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda y, en especial, a las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y otras empresas de economía social.
  • El objeto de la ayuda es compensar parcialmente al empresario por los gastos en que debe incurrir para una primera contratación por cuenta ajena.  Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes como las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo.
  • Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un período de 2 años desde la fecha de alta.
 
OBJETIVOS
  • Facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
  • Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.
BENEFICIARIAS
  • Empresas 
 
REQUISITOS
  • Que no hayan tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa egulada en el anexo VI.
  • Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda, según se define en la Base Cuarta.

 

CONDICIONES GENERALES

  • La ayuda estará supeditada a la presentación de una memoria en la que se justifique la necesidad de contratación y se especifiquen las características del puesto de trabajo que desarrollará la persona a contratar, que en todo caso deberá de tener carácter indefinido, a jornada completa y ajustarse a lo dispuesto en las bases reguladoras.
  • La empresa solicitante deberá acreditar, en el momento de la solicitud de la ayuda, que no ha tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. En el caso de que la solicitante tenga empresas vinculadas, todas ellas deberán cumplir este requisito.
  • En el momento de la contratación, la empresa deberá de acreditar que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto y está desempleada.
  • No serán admisibles las contrataciones en las que, entre la persona contratada y la beneficiaria persona física, haya una relación de hasta el segundo grado de parentesco. Se aplicará una restricción análoga cuando la beneficiaria sea una entidad, incluyendo sus empresas vinculadas. Esta restricción se aplicará con respecto al administrador o persona que ostente el control de la empresa.
  • La empresa deberá mantener la contratación durante un plazo de dos (2) años a contar desde el alta de la persona contratada. En ese período, los contratos deberán mantener unas condiciones que no sean más desfavorables para la persona contratada, que las especificadas en la memoria.
  • En el caso de que la persona contratada cause baja por despido procedente o baja voluntaria, la empresa deberá proceder a su sustitución en el plazo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la baja, comunicándolo al GAL dentro de dicho período. En estos casos, el cómputo de los dos (2) años de mantenimiento de las contrataciones se suspenderá en el momento de la baja y se reanudará una vez realizada la nueva alta. La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos establecidos y el expediente deberá alcanzar, tras el cambio, la puntuación mínima exigida. Si como consecuencia de la sustitución el expediente obtuviese una puntuación inferior a la inicial se recalculará el importe concedido procediendo a la revocación y, en su caso, reintegro de la cantidad que resulte del cálculo. Si la puntuación recalculada fuese inferior al umbral mínimo, se procederá a la revocación total de la ayuda. Las bajas por despidos improcedentes supondrán la revocación total de la ayuda.
  • La persona contratada tendrá su centro de trabajo en el ámbito territorial del GAL donde solicita la ayuda.
  • La solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente.

 

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

  • Esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención para el mismo puesto/contrato, durante el período de compromiso.
  • Si la beneficiaria percibiese otra subvención económica para la misma finalidad, se procederá a la revocación y en su caso reintegro del 100 % de la subvención concedida (LEADER tique rural/asalariado), salvo que demuestre que ha renunciado a las otras ayudas y, en su caso, ha devuelto las cantidades cobradas.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • Podrá alcanzar los 20.000 € para la contratación de una persona desempleada.

 

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMACIÓN

Se tendrán en cuenta, al menos la mayoría de los siguientes:

  • Prioridad estratégica.
  • Ubicación de la operación.
  • Perfil de la contratación.
  • Características de la empresa empleadora.
  • Formación y experiencia de la solicitante/categoría profesional de la contratación.

 

JUSTIFICACIÓN DE HITOS PARA EL PAGO DE LA AYUDA

  • Para el primer pago, la beneficiaria deberá justificar el alta en la TGSS y la formalización del contrato con la persona desempleada.
  • Para el pago final, la beneficiaria deberá justificar el mantenimiento del contrato durante un período de al menos 2 años.