LEADER AGROINDUSTRIA
FINALIDAD
- Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural..
OBJETIVOS
- Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las empresas del sector agroalimentario, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible
BENEFICIARIAS
- Personas físicas o jurídicas
- Entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
REQUISITOS
- Que ostenten la condición de microempresa, según se define en la Base Cuarta.
- Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL .
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.
CONDICIONES
Sólo serán objeto de esta medida las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el anexo I del TFUE.
Inversiones o gastos no subvencionables:
- La adquisición de vehículos con carácter general.
Inversiones subvencionables
- La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
- La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra, o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
- La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
- Los costes de obra civil, maquinaria o instalaciones dirigidos a la reducción del riesgo de incendios para los subsectores productivos y elementos que se definan en la convocatoria.
- También se incluyen en los puntos anteriores, aquellas inversiones que tengan como finalidad contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático; o a la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire; o a la mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
DELIMITACIÓN
- Ubicación: Que el proyecto subvencionable radique en el ámbito territorial del GAL.
- Que la empresa ostente la condición de microempresa, según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 200.000 €, de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE ) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.